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Sede Electrónica de Ribera de Arriba



Matrimonio Civil



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Tal y como expresa el código civil a partir de su art 42 "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, produciendo los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Siendo necesaria para ello la presentación del consentimiento por ambas partes."


Mediante este procedimiento el ciudadano solicita al Ayuntamiento la celebración del acto de matrimonio civil, si bien deberá dirigirse previamente al Registro Civil encargado de tramitar el acta matrimonial, ya que la celebración del acto no podrá oficiarse mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la última comparecencia de los futuros contrayentes.


En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir un breve discurso, deberá comunicarlo previamente.


Al finalizar el acto se firmarán las actas correspondientes por los contrayentes, testigos y Alcalde o Concejal Delegado para su posterior remisión al Registro Civil.

Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Personas físicas.
Plazo de presentación A lo largo del año. Se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.
Lugar de presentación - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.


- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.


- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


- En las oficinas de asistencia en materia de registros.


- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Alcaldía.
Órgano que resuelve
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )


Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.


-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.


Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lugar de celebración Salón de plenos del ayuntamiento.
La fecha y hora de la celebración será a convenir con el Ayuntamiento
Si surgiera cualquier duda puede ponerse en contacto a través del número de teléfono: 985 79 60 09;


Observaciones Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar:

Si alguno de las personas asistentes va a pronunciar unas palabras.

Si desean poner música.

Si se desea visitar previamente el salón de celebración.

O cualquier otra duda que pueda surgir.

Cualquier ornamentación que se desee realizar ha de ser aportada por los interesados.

SE RECUERDA: que tanto los contrayentes como las personas que acudan como testigos han de presentarse el día de la celebración del acto con su DNI, pasaporte o medio de identificación correspondiente.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: -Solicitud debidamente cumplimentada (indicar nombre, apellidos y DNI de los testigos/as; y teléfono de contacto de los/as contrayentes). Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI de la persona contrayente 1.: -Fotocopia del DNI de la persona contrayente 1. Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI testigo 1 (mayor de edad).: -Fotocopia del DNI testigo 1 (mayores de edad). Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
CC Código civil .
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
L 35/1994 Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
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