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Sede Electrónica de Ribera de Arriba



Domiciliación bancaria de tributos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Administración y Hacienda municipal.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Servicio.

Tipología de la tramitación Interno común.


Descripción Mediante este procedimiento el ciudadano/a puede solicitar la domiciliación bancaria, o en su caso, la modificación de los datos de esta y la baja, de aquellos tributos de carácter periódico, para que de esta manera se le descuente directamente de la cuenta que se haya aportado.

Destinatarios/as Ciudadanía, Empresas y Administraciones.

Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Personas físicas o jurídicas o sus representantes legales.

Plazo de presentación A lo largo del año.

Canales de realización Electrónico o presencial.

Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.


Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ayuntamiento.

Departamento Departamento competente en materia de tributos.

Órgano Gestor Órgano competente en materia de tributos.

Órgano que resuelve Resolución de alcaldía u órgano en quien delegue.

Plazo máximo de resolución y notificación En el momento.
La domiciliación se entiende realizada siempre que se haya recibido la instancia dentro de los plazos para darla de alta o bien modificar cualquier de las cuotas pendientes de enviar a la entidad financiera.

Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.

Resolución Pone fin a la vía administrativa.

Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.



Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Solicitud debidamente cumplimentada, aportando todos los datos necesarios según art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será necesario indicar concepto, referencia del tributo, titular de la cuenta, beneficiario de la prestación, y por supuesto el nº de cuenta y entidad bancaria.

Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RD 781/1986 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
RD 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar